PLATAFORMA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DEMOCRACIA Y DESARROLLO
ESTATUTOS
Aprobado en la IV Asamblea General Regional
17, 18 y 19 de abril del 2000, Cochabamba, Bolivia.
(Articulo Décimo Séptimo modificado por la Asamblea de Río –abril de 2002)
TITULO I DENOMINACION, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO PRIMERO
La Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo –PIDHDD es una asociación civil sin fines de lucro, de carácter plural, convergente y continental. Podrá usar el nombre abreviado de “La Plataforma”.
ARTICULO SEGUNDO
El domicilio principal de la Plataforma será la ciudad sede de la institución que desempeñe la función de Coordinación Regional.
ARTICULO TERCERO
La duración de la Plataforma es indefinida. Sus actividades se iniciaron en la Reunión de Villa de Leyva, Colombia en noviembre de 1992.
ARTICULO CUARTO
Son fines y objetivos de la plataforma
a) Promover nuevos estilos de desarrollo fundados en la democracia y la ética de los derechos humanos.
b) Contribuir a desarrollar una cultura de derechos y de paz con justicia en la sociedad, y un amplio consenso social en torno a la integralidad de los derechos humanos, la democracia y el desarrollo.
c) Apoyar los procesos de construcción de ciudadanía, desarrollando estrategias de exigibilidad y vigilancia social, destinadas a lograr que los Estados cumplan sus obligaciones y compromisos respecto de los derechos humanos en general, y de los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho al desarrollo social y el derecho a un medio ambiente sano y protegido en particular.
TITULO II DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO QUINTO
Para ser admitido como miembro de la Plataforma se requiere
a) Ser un capítulo nacional integrado por al menos cinco asociaciones civiles u organismos de análoga naturaleza.
b) Ser una red regional de asociaciones civiles u organismos de análoga naturaza afin a los fines objetivos de la plataforma.
c) Solicitar por escrito su admisión y recibir la aprobación del comité de Coordinación Regional o de la Asamblea General Regional en el caso de ser una red regional.
ARTICULO SEXTO
Procedimiento de incorporación del asociado es el siguiente:
a) En el caso de un capítulo nacional, se presentará una comunicación por escrito al Comité de Coordinación Regional para su conocimiento y fines respectivos.
b) En el caso de una red regional se presenta la solicitud por escrito al Comité de Coordinación Regional, el que elevará su opinión a la asamblea regional más próxima para su aprobación.
c) Las organizaciones que soliciten su incorporación a la Plataforma tendrán plazo hasta la próxima Asamblea Ordinaria para cumplir los requisitos que lo acrediten como Capítulo Nacional. La Coordinación Regional certificará el cumplimiento de este requisito para su habilitación inmediata como miembro pleno.
ARTICULO SEPTIMO
Son obligaciones de los asociados
a) Comprometerse al cumplimiento de los fines y objetivos de la Plataforma.
b) Cumplir con las responsabilidades asumidas frente a la Plataforma.
c) Asistir a las sesiones que convoquen sus instancias de coordinación.
d) Cumplir con las disposiciones del presente estatuto.
e) Nombrar y acreditar un representante ante las instancias correspondientes de la Plataforma.
f) Cubrir la cuota de membresía.
ARTICULO OCTAVO
Son derechos de los asociados
a) Participar en las actividades de la Plataforma de acuerdo a los lineamientos acordados por la Asamblea General, Regional y Nacional.
b) Plantear ante los órganos de coordinación de la Plataforma iniciativas para la consecución de los fines y objetivos.
c) Asistir con voz y voto a la Asamblea General Regional y Nacional.
d) Elegir y ser elegido para los cargos de coordinación de la Plataforma.
e) Contar con información periódica y oportuna sobre el desarrollo de la Plataforma y sus actividades.
ARTICULO NOVENO
Se pierde la calidad de asociado por
a) Renuncia escrita efectuada por el capítulo nacional o red regional.
b) Contravenir explícitamente las disposiciones estatutarias o atentar contra los objetivos de la plataforma. En este caso la exclusión será por las dos terceras partes del total de los asociados presentes en la Asamblea General Regional.
c) Por disolución del Capitulo Nacional.
TITULO III DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
ARTICULO DECIMO
Son órganos de decisión y coordinación de la Plataforma.
A) La Asamblea General Regional.
B) El Comité Coordinación Regional.
CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL REGIONAL
ARTICULO DECIMO PRIMERO
La Asamblea General Regional es el órgano máximo de decisión y coordinación de la Plataforma. Esta constituida por todos sus asociados. Los Capítulos y Redes asociadas estarán representados ante la Asamblea General Regional. La acreditación del representante deberá conferirse por cualquier medio escrito del órgano competente de la asociada. Esta designación tendrá validez para cada Asamblea.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario cada dos años y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario. El Asamblea General Regional será convocada por la Coordinación Regional cuando lo acuerde el Comité de Coordinación Regional o lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.
La Asamblea General Regional se conformará con un máximo de cinco representantes por capítulo nacional, incluyendo el miembro del Comité de Coordinación Regional y un representante por red regional.
ARTICULO DECIMO TERCERO
La convocatoria será cursada a los asociados mediante escrito, con una anticipación no menos de treinta días calendario de la fecha prevista para la realización de la Asamblea. El escrito deberá contener la agenda, fecha, hora y lugar de la reunión, así como la fecha en la que, de ser el caso, debe reunirse en segunda convocatoria. La agenda es ratificada o aprobada al inicio de la sesión por acuerdo de 50% mas uno de los asociados.
ARTICULO DECIMO CUARTO
La validez de la Asamblea General Regional se requiere en primera convocatoria la concurrencia del 50% más uno de los Capítulos y Redes asociadas; y en la segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de delegados convocados. Para modificar los estatutos o disolver la asociación en segunda convocatoria se requiere la presencia de no menos del 50% más uno de los asociados.
ARTICULO DECIMO QUINTO
Son atribuciones de la Asamblea General Regional los siguientes puntos:
a) Aprobar el informe narrativo y financiero del Comité de Coordinación Regional.
b) Elaborar y aprobar los lineamientos del Plan General de Trabajo y del Presupuesto General.
c) La incorporación de los coordinadores Nacionales y la elección de los representantes de Redes como miembros del Comité de Coordinación Regional.
d) La elección del país sede y de la asociación civil que asumirá el cargo de Coordinador Regional.
e) La admisión o exclusión de redes regionales asociados.
f) La admisión o exclusión de capítulos nacionales.
g) La aceptación de legados y donaciones o la delegación de esta facultad al Comité de Coordinación Regional.
h) La aprobación y modificación de los estatutos de la Plataforma.
i) La aprobación de las excepciones en la conformación de Capítulos Nacionales.
j) La resolución de los asuntos que le competen en su calidad de órgano máximo de decisión y coordinación
ARTICULO DECIMO SEXTO
Los acuerdos de la Asamblea General regional se adoptan por el 50% mas uno de los votos de los miembros asistentes. En caso de empate las partes definirán un mecanismo para dirimir la decisión. Para modificar los estatutos o disolver la Plataforma, en primera convocatoria, los acuerdos se adoptan por mayoría simples, y en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con el voto de los representantes de no meno de la décima parte de los asociados.
CAPITULO II DEL COMITÊ DE COORDINACIÓN REGIONAL
ARTICULO DECIMO SEPTIMO
El Comité de Coordinación Regional está integrado por los Coordinadores de los Capítulos Nacionales y de las Redes Regionales. La Asamblea General Regional nombra entre los Capítulos, aquel al que corresponda la función permanente de Coordinación Regional. Los miembros son elegidos por un período de dos años. Los miembros pueden ser reelegidos a excepción del Coordinador Regional que no podrá ser reelegido y tendrá un período por tres años.
ARTICULO DECIMO OCTAVO
Son funciones del Comité de Coordinación Regional
a) Dirimir y orientar la marcha institucional, adoptando los acuerdos y dictando las disposiciones necesarias par su buen funcionamiento.
b) Presentar el Informe y Balance financiero para su aprobación por la Asamblea General Regional
c) Convocar a Asamblea General Regional ordinarias y extraordinarias de la Plataforma.
d) Formular propuestas institucionales, programas y proyectos de cooperación de acuerdo a las políticas y planes aprobados por la Asamblea Regional.
e) Aprobar la política de relaciones internacionales y la suscripción de convenios de cooperación internacional.
f) Formular y proponer a la Asamblea General los planes generales de trabajo, así como ejecutar, coordinar, controlar y evaluar la aplicación de los planes de trabajo acordados.
g) Nombrar a la persona que se hará cargo de la Secretaria Técnica de la Plataforma así como removerla.
h) Proponer a la Asamblea General Regional la admisión o exclusión de redes regionales asociados a la Plataforma.
i) Supervisar la ejecución presupuestal y estimular la participación de los asociados.
j) Conformar las comisiones de trabajo que resulten necesarias para el funcionamiento de la Plataforma.
k) Todas las demás atribuciones que señale el presente Estatuto y/o le asigne la Asamblea General Regional.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO
El Comité de Coordinación Regional se reunirá como mínimo cada seis meses o tan frecuente como lo requiera el cumplimiento de sus funciones a convocatoria de la Coordinación Regional o de la Secretaria Técnica, por encargo de este último, o cuando lo soliciten no menos de dos de sus miembros. El quórum se establece con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. Los Acuerdos del Comité se adoptan por mayoría simples.
ARTICULO VIGESIMO
El Comité de Coordinación Regional encargará interinamente a uno de sus miembros el cargo de Coordinador Regional en caso de ausencia temporal de su titular, asumiendo en este caso todas las facultades contenidas en el Estatuto.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO
Las atribuciones de la Coordinación regional:
a) Representar legalmente a la Plataforma.
b) Ejercer la representación de la Plataforma ante toda clase de personas jurídicas, públicas y privadas. La Coordinación Regional podrá concertar con los capítulos nacionales o con la Secretaria Técnica la representación de la Plataforma.
c) Citar y presidir las reuniones de la Asamblea General Regional y del Comité de Coordinación Regional.
d) Firmar conjuntamente con otro miembro del Comité de Coordinación Regional los convenios con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, a fin de ejecutar programas y proyectos institucionales.
e) Dirigir a nivel ejecutivo la implementación de los planes, programas y proyectos de la Plataforma, así como la programación y operativización de los mismos con el apoyo de la Secretaria Técnica en coordinación con los demás miembros de la Plataforma.
f) Delegar responsabilidades y tareas en los miembros del Comité de Coordinación Regional, en la Secretaria Técnica y en las comisiones conformadas con estos efectos.
g) Elaborar el informe financiero de la Plataforma.
h) Ejercer los demás poderes que le confiera la Asamblea General Regional y el Comité de Coordinación Regional.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO
Son causas de vacancia de los miembros del Comité de Coordinación Regional
a) Por renuncia escrita irrevocable al cargo por la asociación civil respectiva.
b) Por tres faltas consecutivas o cinco alternadas injustificadas a las reuniones del Comité.
c) Por dejar de representar a la asociación civil asociada.
d) Por separación por haber cometido falta grava concerniente a la gestión y/o administración de la plataforma, debidamente comprobada mediante una comisión investigadora nombrada por el Comité de Coordinación Regional.
e) Por inhabilitación para ejercer el cargo.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO
Si se declarase la vacancia en el cargo de algún miembro del Comité de Coordinación Regional, el Capítulo nacional respectivo procederá a elegir un nuevo Coordinador Nacional. En el caso de una red regional asociada su cargo quedará vacante hasta la próxima Asamblea General Regional que tomará una decisión al respecto.
CAPITULO III DE LA SECRETÁRIA TÉCNICA REGIONAL
ARTICULO VIGESIMO CUARTO
La Secretaria Técnica Regional es un órgano de apoyo para la Coordinación en la gestión en los ámbitos operativo, administrativo y financiero de la Plataforma, el cual ejerce en concordancia con los lineamientos, políticas y planes aprobados por los órganos de gobierno de la Plataforma. El cargo de la Secretaria Técnica Regional es remunerado por la Plataforma.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO
Son atribuciones de la Secretaria Técnica Regional.
a) Apoyar a nivel ejecutivo la implementación de los planes, programas y proyectos de la Plataforma, así como la programación y operativización de los mismos, en coordinación con el Coordinador Regional y los demás miembros del Comité de Coordinación Regional de la Plataforma.
b) Efectuar la organización, evaluación y seguimiento de los aspectos administrativos de la Plataforma.
c) Organizar los sistemas de formulación y control de presupuesto, de información y reporte a las agencias de cooperación y la fiscalización de los planes, programas y proyectos.
d) Efectuar el seguimiento de las relaciones establecidas con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, conjuntamente con la Coordinación Regional.
e) Asistir a las reuniones del Comité de Coordinación Regional, con derecho a voz, pero sin voto.
f) Efectuar las coordinaciones con los miembros de los Comités de Coordinación Nacional y asociados de los capítulos nacionales, promoviendo el intercambio, la información y el trabajo conjunto.
g) Supervisar que la contabilidad esté al día.
h) Someter al Comité de Coordinación Regional el presupuesto, el balance, y los estados financieros.
i) Llevar los libros de actas y padrón de asociados.
CAPITULO IV DE LOS CAPITULOS NACIONALES
ARTICULO VIGESIMO SEXTO
Los Capítulos Nacionales son autónomos en el marco de este estatuto. La Asamblea General Nacional es su máxima instancia de decisión. Los Capítulos Nacionales coordinan la ejecución del plan, programas y proyectos de carácter regional conforme a las directivas de la Asamblea General Regional y del Comité de Coordinación Regional.
TITULO V DEL PATRIMONIO
ARTICULO VIGESIMO SÉPTIMO
La Plataforma tendrá como patrimonio el que arroje su balance, el cual no podrá ser distribuido a los asociados, directa ni indirectamente. El patrimonio podrá estar constituido por:
a) Las aportaciones de los asociados.
b) Las donaciones y legados de instituciones o personas nacionales y/o extranjeras, públicas y privadas.
c) Los inmuebles, muebles y enseres adquiridos.
d) Los ingresos que puedan generarse por convenios o contratos.
TITULO VI DE LA DISOLUCION
ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO
La Plataforma podrá ser disuelta solamente en Asamblea General Regional, convocada para este fin, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos décimo cuarto y décimo sexto del presente estatuto.
Artículo vigésimo noveno
En caso de disolución de la Plataforma, su patrimonio pasará a una o más instituciones afines análogas que serán designadas por la Asamblea que apruebe la disolución.
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